Directiva Recipientes a Presión Simple 2014/29/UE: Cumplimiento y Marcado CE
La Directiva SPVD regula los recipientes simples a presión soldados en serie, que contienen aire o nitrógeno, con presión máxima de 30 bar. Más simple que PED pero con requisitos específicos de módulos de evaluación.
PS×V > 50 bar·litro
Umbral a partir del cual se aplican módulos de evaluación adicionales
Aire o nitrógeno
Únicos fluidos permitidos bajo esta directiva
Módulos A a G
Diferentes rutas de conformidad según PS×V
¿Qué es la Directiva SPVD 2014/29/UE?
La Directiva de Recipientes Simples a Presión (SPVD) 2014/29/UE regula los requisitos aplicables a los recipientes soldados fabricados en serie, diseñados para contener exclusivamente aire o nitrógeno, con una presión máxima de trabajo no superior a 30 bar y una temperatura mínima de -50°C.
A diferencia de la Directiva PED 2014/68/UE, que cubre una amplia variedad de equipos a presión con cualquier tipo de fluido, la SPVD está diseñada para simplificar el proceso de conformidad de recipientes estandarizados de producción en serie, como depósitos de aire comprimido, calderines y acumuladores neumáticos.
El umbral PS×V (presión máxima en bar multiplicada por el volumen en litros) es el parámetro clave de la directiva: para valores iguales o inferiores a 50 bar·L, el fabricante puede certificar el recipiente de forma autónoma mediante el Módulo A; para valores superiores, se requiere intervención de un Organismo Notificado y el marcado CE es obligatorio.
¿Quién debe cumplir la Directiva SPVD?
La SPVD aplica a fabricantes de recipientes soldados simples para aire o nitrógeno en múltiples sectores industriales y de servicios.
Fabricantes de compresores
Los calderines y depósitos de aire comprimido integrados en grupos compresores o vendidos como componentes independientes deben cumplir la SPVD si contienen aire y operan en el rango de aplicación de la directiva.
Equipos de neumática industrial
Acumuladores neumáticos, depósitos de expansión con nitrógeno y demás recipientes de almacenamiento de fluido comprimido que formen parte de sistemas neumáticos industriales están sujetos a la SPVD.
Equipos de limpieza a presión
Hidrolavadoras y sistemas de limpieza a presión que incorporan depósitos de aire para la gestión de la presión del circuito pueden estar sujetos a la SPVD dependiendo de su PS×V.
Talleres y garajes con depósitos de aire
Los depósitos de almacenamiento de aire comprimido de los compresores de taller (soldados en serie) deben cumplir la SPVD, aunque para PS×V pequeños el proceso de conformidad es mínimo.
Beneficios del cumplimiento SPVD
La Directiva SPVD ofrece una ruta de certificación simplificada con ventajas claras frente a la aplicación de la más exigente Directiva PED.
Proceso de certificación simplificado vs PED
Para recipientes con PS×V ≤ 50 bar·L, el Módulo A permite al fabricante certificar sin intervención de Organismo Notificado externo, reduciendo significativamente el coste y el tiempo del proceso de conformidad.
Claridad en requisitos
Los requisitos de la SPVD son más específicos y predecibles que los de PED para el tipo de recipiente que cubre, lo que facilita la planificación del proceso de certificación desde la fase de diseño.
Libre circulación en la UE
El marcado CE bajo la SPVD garantiza la libre circulación del recipiente en todos los mercados de la UE y del EEE, sin restricciones por motivos de requisitos nacionales adicionales sobre recipientes a presión.
Seguridad demostrada
El proceso de evaluación de conformidad SPVD garantiza que los recipientes han sido fabricados con los materiales, los procedimientos de soldadura y los controles de calidad necesarios para operar con seguridad durante toda su vida útil.
Proceso de certificación SPVD paso a paso
El proceso SPVD depende del valor PS×V del recipiente. Estos son los pasos comunes desde la verificación de aplicabilidad hasta el marcado CE.
Verificar aplicabilidad (aire/N₂, máx. 30 bar)
Confirmar que el recipiente cumple las condiciones de aplicabilidad SPVD: fluido exclusivamente aire o nitrógeno, presión máxima de trabajo no superior a 30 bar, temperatura mínima de -50°C, fabricación soldada en serie. Si alguna condición no se cumple, aplica PED.
Calcular PS×V
Multiplicar la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen del recipiente (V en litros). El resultado determina el módulo de evaluación aplicable: Módulo A para PS×V ≤ 50 bar·L, módulos con ON para PS×V > 50 bar·L.
Seleccionar el módulo de evaluación
Para PS×V > 50 bar·L, elegir entre los módulos disponibles: A2 (supervisión periódica por ON), B+D/E/F (examen de tipo con ON más aseguramiento de calidad o verificación) o G (verificación individual por ON para producción unitaria especial).
Diseño y fabricación
Fabricación del recipiente cumpliendo los requisitos esenciales de seguridad del Anexo I de la SPVD: materiales adecuados, procedimientos de soldadura cualificados, pruebas de resistencia y estanqueidad, y marcado mínimo del recipiente.
Marcado CE y Declaración de Conformidad
Para PS×V > 50 bar·L: colocación del marcado CE en el recipiente y emisión de la Declaración UE de Conformidad con referencia a la SPVD 2014/29/UE. Para PS×V ≤ 50 bar·L: marcado mínimo sin marcado CE obligatorio.
Preguntas frecuentes — Directiva SPVD 2014/29/UE
¿Cuándo aplica SPVD y cuándo aplica PED?
SPVD 2014/29/UE aplica exclusivamente a recipientes simples soldados en producción en serie, que contengan solo aire o nitrógeno, con presión máxima de trabajo de 30 bar y temperatura mínima de -50°C. Si el recipiente contiene cualquier otro fluido (vapor, agua, gases combustibles), si es de producción unitaria, si supera 30 bar o si tiene diseño complejo (con dispositivos integrados), pasa a ser competencia de PED 2014/68/UE. Son directivas mutuamente excluyentes.
¿Qué módulos de evaluación existen en SPVD?
SPVD contempla dos umbrales según PS×V: para PS×V ≤ 50 bar·L, el fabricante puede usar el Módulo A (control interno de fabricación) sin intervención de terceros. Para PS×V > 50 bar·L, debe elegir entre Módulo A2 (control interno + supervisión periódica por ON), Módulo B+D/E/F (examen de tipo + aseguramiento calidad o verificación por ON) o Módulo G (verificación por unidad). Para PS×V ≤ 50 bar·L el marcado CE no es obligatorio, pero sí la marca del fabricante y la presión máxima.
¿Qué información debe llevar el marcado de un recipiente SPVD?
Todo recipiente SPVD con PS×V > 50 bar·L debe llevar marcado CE, nombre y dirección del fabricante, designación de la serie, número de serie, año de fabricación, presión máxima de trabajo (PS) en bar, temperatura mínima y máxima de trabajo, volumen del recipiente (V) en litros, y para recipientes de PS×V > 3000 bar·L el número de identificación del Organismo Notificado si ha intervenido. Los recipientes de PS×V ≤ 50 bar·L solo necesitan nombre del fabricante, PS, temperatura mínima/máxima y volumen.
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